¿Eres autónomo y te gustaría darle un impulso a tu negocio? Tenemos la solución perfecta para ti. Las subvenciones de la Xunta de Galicia con su programa Bono Autónomos.
¡Date prisa! El plazo para presentar la documentación necesaria empezó el día 01/08/2017 y acaba el 31/08/2017.
A continuación te dejamos las condiciones necesarias para que sepas si puedes beneficiarte de ellas:
Bases reguladoras del Programa Bono Autónomos
Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas y subvenciones del Programa Bono Autónomos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Beneficiarios
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- Las personas trabajadoras autónomas que residan y tengan domicilio fiscal en Galicia.
- Acrediten una determinada antigüedad en una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida.
- Tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual y una facturación mínima anual, declarados en el año anterior al de la convocatoria.
Subvenciones del bono del autónomo
- Se podrá conceder mediante pago anticipado.
- Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos en los siguientes servicios:
- Profesionalización: servicios de mejora de la gestión financiera y búsqueda de financiación, servicios de optimización de procesos de producción y cadena logística, relanzamiento comercial, imagen y comunicación y posicionamiento web.
- Desarrollo estratégico: plan de mejora empresarial, marketing, redefinición del modelo de negocio e identificación de socios y redes de cooperación.
- **También se podrá tener en consideración cualquier otro servicio o actividad no incluido en los párrafos anteriores que pueda ser considerado de manera indudable como dirigido a la mejora de la competitividad.
- Asimismo, podrá ser computable como gasto subvencionable el pago del importe de la cofinanciación privada de los servicios contratados con el Igape a través del programa Re-Acciona (DOG de 3 de agosto de 2016) en su convocatoria de 2017 y sucesivas por parte de las personas trabajadoras autónomas.
Serán subvencionables los gastos realizados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y durante el período subvencionable, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, hasta el 20 de diciembre del ejercicio en curso.
**las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Si tienes cualquier duda con respecto a las subvenciones no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te informaremos.